Blog

¿Pueden votar las personas avecindadas en las elecciones municipales?

Cuando una persona vive en un municipio, paga contribuciones, usa servicios públicos y está sujeta a las decisiones del ayuntamiento, la pregunta no es menor: ¿pueden los avecindados votar en las elecciones municipales? En Oaxaca, esa duda aparece una y otra vez porque en muchos municipios se mezclan dos asuntos distintos que la ley no trata igual: el gobierno municipal y los bienes comunales.

Esa confusión tiene consecuencias reales. Se llega a decir que solo quien es comunero, originario o reconocido por ciertos usos locales puede participar en la elección de autoridades. Pero una cosa es la propiedad y administración de la tierra comunal, y otra, distinta, es el derecho político-electoral de la ciudadanía para elegir gobierno municipal. No pedimos intervenir en bienes comunales. Hablamos de voto municipal.

¿De qué depende que una persona avecindada pueda votar?

Depende del tipo de derecho del que estemos hablando. Si se trata de decisiones agrarias o comunales, el marco jurídico aplicable es uno. Si se trata de elegir autoridades municipales, el marco es electoral y constitucional. Esa separación es clave para entender el problema sin enredarlo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada en las elecciones populares (artículo 35), y el régimen municipal tiene fundamento constitucional propio (artículo 115). En Oaxaca, además, existe un contexto particular: según el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), 418 de los 570 municipios eligen a sus autoridades por Sistemas Normativos Indígenas: casi tres de cada cuatro municipios del estado. Ese dato hace de Oaxaca un caso excepcional en México: fuera del estado, este tipo de elección municipal existe solo en casos aislados, como Cherán, Ayutla de los Libres y Oxchuc.

Ahora bien, reconocer la validez de los Sistemas Normativos Indígenas no significa que cualquier práctica local pueda cancelar derechos político-electorales. La libre determinación de los pueblos indígenas está protegida por la Constitución y por criterios jurisdiccionales, pero también lo está el derecho de la ciudadanía a participar en la integración del gobierno municipal. Ahí está el punto fino: armonizar derechos, no borrar unos para proteger otros.

El voto municipal no es un asunto agrario

Este es el deslinde más importante. Los bienes comunales pertenecen al núcleo agrario y se rigen por normas específicas. Su protección legal responde a otra lógica, vinculada con la tierra, la propiedad social y la organización agraria —la Ley Agraria los protege como inalienables, imprescriptibles e inembargables—. El ayuntamiento, en cambio, ejerce funciones de gobierno civil: presta servicios, administra recursos públicos, emite decisiones de autoridad y representa políticamente al municipio.

Por eso no es jurídicamente correcto condicionar el voto municipal a la calidad de comunero. Ser comunero puede ser relevante para asuntos agrarios, pero no convierte por sí mismo a una persona en la única titular del derecho a decidir quién gobierna el municipio. Si vivimos aquí, votamos aquí: esa frase resume una exigencia constitucional básica.

En la práctica, muchas personas avecindadas quedan fuera pese a residir de manera estable, contribuir a la vida local y estar sujetas a las decisiones del gobierno municipal. El problema no es solo administrativo: es una exclusión política que debe analizarse con criterios electorales, no con categorías agrarias.

Oaxaca: por qué aquí el debate es más urgente

Oaxaca concentra la gran mayoría de los municipios del país que eligen autoridades por Sistemas Normativos Indígenas. De acuerdo con el IEEPCO, son 418 municipios bajo este régimen. Esa realidad explica por qué aquí se repite con más fuerza la tensión entre participación política, residencia efectiva, reconocimiento comunitario y reglas locales.

Decir esto no implica descalificar a los pueblos indígenas ni a sus sistemas propios de organización. Al contrario. La libre determinación merece respeto y protección. Pero también exige precisión jurídica. No toda autoridad local es autoridad agraria. No toda asamblea es electoral. No toda restricción comunitaria es compatible con el derecho de la ciudadanía a participar en el gobierno municipal.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en distintos criterios que los sistemas normativos deben analizarse a la luz de los derechos humanos y del principio de universalidad del sufragio. Eso obliga a revisar si una regla local protege la vida comunitaria o si, en los hechos, produce exclusiones desproporcionadas. No hay una fórmula única para todos los municipios, pero sí un límite claro, hoy expreso en la Constitución: desde la reforma al artículo 2º de 2024, los sistemas normativos «en ningún caso» pueden limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales.

Residencia, pertenencia y ciudadanía

Aquí aparece una dificultad real. En muchos municipios, la pertenencia comunitaria no se entiende solo como domicilio. También se asocia con participación en cargos, tequios, asambleas o formas de cooperación local. Esa dimensión comunitaria no debe despreciarse, porque forma parte de la organización social de numerosos pueblos.

Pero tampoco puede ignorarse que el municipio gobierna a todas las personas que residen en su territorio, no solo a un subconjunto. El ayuntamiento cobra, regula, administra y decide para la colectividad municipal. Si una persona es gobernada por esa autoridad, la exclusión absoluta de su participación electoral exige una justificación muy seria y compatible con el orden constitucional.

En otras palabras, sí importa la vida comunitaria, pero también importa la ciudadanía residente. El debate serio no está entre «tradición» y «modernidad», sino entre reglas compatibles con derechos y prácticas que terminan negándolos.

Entonces, ¿pueden votar las personas avecindadas?

La respuesta corta es que sí puede existir base constitucional para que las personas avecindadas participen en la elección municipal cuando forman parte de la ciudadanía residente del municipio y están sujetas a su gobierno —y esa base es hoy más fuerte tras la reforma al artículo 2º de 2024—. Lo que no puede hacerse es convertir, por costumbre o inercia, una exclusión política en algo intocable. Esa es, en el fondo, la misma pregunta de fondo sobre quién puede votar en sistemas normativos indígenas.

Eso no significa que todas las comunidades deban organizar sus elecciones de la misma manera. Los Sistemas Normativos Indígenas permiten formas propias de deliberación y designación de autoridades. Pero esas formas deben coexistir con los derechos político-electorales reconocidos por la Constitución, la jurisprudencia electoral y las autoridades competentes (Jurisprudencia 18/2018; SUP-REC-835/2014).

Por eso, cuando alguien afirma que una persona no puede votar por no ser comunera, por no ser «originaria» o por ser avecindada, hace falta preguntar algo básico: ¿estamos hablando de tierras comunales o de la elección del ayuntamiento? Si es lo segundo, el análisis cambia por completo.

Lo que sí y lo que no se está pidiendo

Conviene decirlo con claridad para evitar malentendidos. No se está pidiendo intervenir en la titularidad de bienes comunales, ni modificar por la fuerza la organización agraria, ni desconocer la libre determinación de los pueblos indígenas. Tampoco se está promoviendo conflicto partidista.

Lo que se sostiene es otra cosa: que el derecho al voto municipal de la ciudadanía residente debe ser reconocido por vías legales, pacíficas y constitucionales. Ese planteamiento es compatible con una defensa seria de los derechos indígenas y con una comprensión rigurosa del municipio como autoridad civil.

Qué puede hacer la ciudadanía ante esta confusión

El primer paso es nombrar bien el problema. Si se discute la elección de autoridades municipales, el lenguaje agrario no debe dominar la conversación. El segundo paso es documentarse con fuentes oficiales: la Constitución, los criterios del TEPJF, la información del IEEPCO, las publicaciones del Diario Oficial de la Federación y los documentos oficiales que reúne la iniciativa. Sin eso, el debate se llena de frases hechas y reglas supuestamente inamovibles que nadie acredita.

El tercer paso es la organización cívica ordenada. No desde la confrontación, sino desde la claridad. Pedir información pública, revisar convocatorias, identificar quiénes son excluidos y por qué, y sostener una posición apartidista ayuda más que repetir consignas. En temas de derechos políticos, la precisión importa.

Iniciativas ciudadanas como Voto Municipal Oaxaca han insistido justamente en eso: separar con rigor el derecho al voto municipal de los bienes comunales y explicar el problema con base en fuentes oficiales. Esa pedagogía cívica hace falta porque mucha gente ha crecido escuchando que ambas cosas son lo mismo, cuando no lo son.

También hace falta paciencia. Hay municipios donde el cambio puede requerir diálogo interno, revisión institucional y procesos largos. No siempre habrá respuestas inmediatas. Pero la dificultad del camino no vuelve legítima la exclusión.

Lo decisivo es no perder de vista el centro del asunto. El municipio no gobierna solo a comuneros, solo a originarios o solo a quienes cierta costumbre reconoce. Gobierna a la población residente bajo su jurisdicción. Por eso, cuando se pregunta si las personas avecindadas pueden votar en elecciones municipales, la discusión correcta no empieza en la tierra: empieza en la ciudadanía, en la residencia efectiva y en el derecho constitucional de participar en el gobierno que decide sobre la vida cotidiana de todas y todos.

Defender ese principio con respeto, disciplina legal y sentido comunitario no rompe la vida municipal. Puede ayudar a ordenarla sobre una base más justa.


← Volver al blog