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La reforma al artículo 2º constitucional (2024) y el voto municipal

Cuando una reforma toca los derechos de los pueblos indígenas, en Oaxaca no se lee como un asunto lejano: se lee en clave municipal. Y conviene empezar por un hecho que el debate público suele enredar: la reforma al artículo 2º constitucional ya ocurrió. No es un proyecto «hacia 2026» ni una hipótesis a futuro: se publicó en 2024 y hoy rige.

Esa precisión importa especialmente aquí. Según el IEEPCO, 418 de los 570 municipios de Oaxaca eligen a sus autoridades por Sistemas Normativos Indígenas: casi tres de cada cuatro. Por eso cualquier cambio en la legislación indígena —y, sobre todo, en cómo se interpreta— puede tener efectos prácticos sobre quién vota en el municipio y bajo qué reglas.

Qué cambió en 2024

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el artículo 2º de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; entró en vigor el 1 de octubre de 2024 (ficha oficial del INPI). En lenguaje ciudadano, esa reforma:

«En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.» (Decreto de reforma, DOF 30-sep-2024)

Esa última frase es la más importante para este tema: la propia Constitución ya establece que la autonomía no puede usarse para cancelar el derecho al voto municipal de la ciudadanía residente.

Lo que el artículo 2º protege —y lo que no autoriza

La reforma fortalece la libre determinación y la autonomía de los pueblos para decidir sus formas internas de organización y aplicar sus sistemas normativos. Pero lo hace dentro del orden constitucional, no fuera de él: el propio artículo 2º sujeta ese ejercicio a los principios de la Constitución y a los derechos humanos, y se conecta con el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada (artículo 35).

De ahí se sigue la distinción que ordena todo el debate. El municipio ejerce funciones de gobierno (artículo 115): servicios públicos, hacienda municipal, seguridad, representación. Los bienes comunales pertenecen a otro régimen, el agrario. Esa diferencia —que desarrollamos en Derecho al voto municipal en Oaxaca— es la clave: reconocer la autonomía de una comunidad no convierte la elección del ayuntamiento en un asunto de calidad agraria.

Lo que falta: la ley reglamentaria

Una reforma constitucional no se aplica sola. El decreto de 2024 ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley general en la materia y armonizar las leyes secundarias, en un plazo de 180 días naturales (del 1 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025), y mandató a los tres órdenes de gobierno a realizar las adecuaciones normativas correspondientes (DOF, decreto del 30-sep-2024).

Ese desarrollo legislativo importa porque, si se redacta en términos generales —sin distinguir con claridad gobierno municipal, vida comunitaria, propiedad comunal y derechos de ciudadanía—, puede aumentar la confusión en lugar de reducirla. Por eso, más que conformarse con declaraciones amplias, conviene vigilar cuatro cosas en cualquier ley o debate público:

  1. Que distinga expresamente gobierno municipal y bienes comunales.
  2. Que trate los derechos político-electorales con el mismo peso que la autonomía.
  3. Que incluya el respeto a los derechos de las mujeres, las agencias y la población residente.
  4. Que ofrezca criterios de armonización, no solo declaraciones generales.

Cuando esas precisiones faltan, la ciudadanía paga el costo: las fórmulas ambiguas suelen beneficiar a quien ya tiene el poder de interpretar la norma a su favor.

Lo que no cambia, haya o no nueva ley

Aun con legislación secundaria por delante, hay pilares que siguen operando. La Constitución se interpreta de manera integral, no por fragmentos aislados. Los derechos humanos se leen bajo los principios de igualdad y no discriminación. Y la justicia electoral ha sostenido que la autonomía y la libre determinación no operan fuera del sistema de derechos humanos, sino dentro de él: la universalidad del sufragio también rige en las elecciones por Sistemas Normativos Indígenas (Jurisprudencia 37/2014). El derecho a participar en la elección municipal no es una concesión local ni depende de un registro agrario: es un derecho político-electoral. Los criterios que han construido los tribunales sobre este punto los reunimos en Jurisprudencia electoral y voto municipal en Oaxaca.

Oaxaca: por qué pesa más aquí

En casi todo el país, los municipios que eligen por Sistemas Normativos Indígenas son la excepción; en Oaxaca son la regla. Que 418 municipios se rijan así explica por qué la interpretación de la ley impacta de forma directa a miles de personas. En varios persiste una práctica conocida: condicionar la participación en la elección municipal a criterios que no siempre corresponden al derecho electoral —pertenencia a ciertos núcleos agrarios, reconocimiento por usos no escritos o requisitos comunitarios aplicados de forma desigual—. El problema no es que existan reglas comunitarias; es cuando esas reglas terminan vaciando de contenido un derecho constitucional.

No pedimos intervenir en bienes comunales. El municipio gobierna a toda la población residente, presta servicios y toma decisiones que afectan la vida diaria; por eso la elección de sus autoridades no puede tratarse como un asunto exclusivo de tenencia de la tierra. Regular bien la reforma de 2024 es, en el fondo, una forma de justicia: reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas sin borrar el derecho de la ciudadanía a participar en el gobierno municipal que rige su vida cotidiana.

La regla cívica cabe en una frase: si vivimos aquí, votamos aquí. Esa idea no desconoce la vida comunitaria; la coloca dentro del marco constitucional correcto. Súmate a Voto Municipal Oaxaca.


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