Constitución · Artículo 35
Votar y ser votada es un derecho de la ciudadanía
Reconoce como derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y poder ser votada, en condiciones de paridad, para los cargos de elección popular.
Fundamento
Municipio y comunidad agraria
Buena parte de la confusión nace de mezclar la comunidad agraria con el municipio. Son dos cosas diferentes, y ambas son legítimas. Respetamos los bienes comunales, las asambleas agrarias y los derechos de las y los comuneros: nada de eso está en discusión.
| Comunidad agraria | Municipio | |
|---|---|---|
| Qué es | Forma de propiedad y organización sobre la tierra comunal. | Gobierno público de un territorio y su población. |
| Sobre qué decide | Uso y administración de los bienes comunales (tierra, monte, agua comunal). | Servicios, seguridad, permisos, obras, contribuciones, reglamentos. |
| Quiénes participan | Las y los comuneros reconocidos. | En principio, toda la ciudadanía que habita el municipio. |
| Nuestro tema | No. Lo respetamos y no intervenimos. | Sí. Aquí pedimos el derecho a votar. |
Fundamento legal
Este es un resumen en lenguaje sencillo. Cada afirmación enlaza a su fuente oficial para que puedas verificarla por tu cuenta.
Constitución · Artículo 35
Reconoce como derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y poder ser votada, en condiciones de paridad, para los cargos de elección popular.
Constitución · Artículo 2º (reforma 2024)
Reconoce el derecho de los pueblos a elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos y, en la reforma publicada el 30 de septiembre de 2024, añade:
«En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.»
Fuentes: CPEUM (texto vigente) · Decreto de reforma, DOF 30-sep-2024 (PDF)
Tribunal Electoral (TEPJF)
La justicia electoral federal ha sostenido que el sufragio universal también rige en elecciones por Sistemas Normativos Indígenas, ponderando en cada caso los derechos individuales y colectivos. No es una idea nuestra: está en criterios y sentencias oficiales.
Fuentes: Jurisprudencia 37/2014 (PDF) · SUP-REC-835/2014 (PDF)
Marco de apoyo
El artículo 41 fija el voto universal, libre, secreto y directo para renovar los poderes públicos, y el artículo 115 reconoce al municipio libre como base de la organización política de los estados.
Fuente: CPEUM — arts. 41 y 115 (PDF)
⚖️ Importante
Esta es educación cívica, no asesoría jurídica. No prometemos un resultado legal: ofrecemos información con fuentes, organización y vías pacíficas. Para tu caso concreto, consulta a una persona profesional del derecho electoral.
Documentos oficiales
No te pedimos que nos creas: te invitamos a leer los documentos oficiales. Todos los enlaces van a sitios de gobierno y organismos electorales.
El dictamen de San Andrés Huayápam se cita como documento oficial que describe una situación —que personas avecindadas no pueden votar por sus autoridades municipales—, nunca como señalamiento a la comunidad ni a personas.
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