Constitución · Artículo 35
Votar y ser votada es un derecho de la ciudadanía
Reconoce como derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y poder ser votada, en condiciones de paridad, para los cargos de elección popular.
Iniciativa ciudadana que informa y acompaña para que quien vive en un municipio de Oaxaca pueda votar por las autoridades municipales que lo gobiernan.
«No pedimos intervenir en bienes comunales. Pedimos votar por las autoridades municipales.»
Qué pedimos
Pedimos algo concreto: que las personas que viven en un municipio puedan votar por las autoridades municipales —presidencia, sindicatura y regidurías— que gobiernan sobre toda la población.
El municipio es el gobierno público que presta servicios, da seguridad, otorga permisos y cobra contribuciones a todas las personas que ahí viven. Por eso sostenemos que toda la ciudadanía residente debería poder participar en su elección, sin importar si en cada comunidad se le nombra avecindada, habitante de agencia, ciudadana o de otra forma.
Qué NO pedimos
Respetamos los bienes comunales, las asambleas agrarias y los derechos de las y los comuneros. Nada de eso está en discusión.
Buena parte de la confusión nace de mezclar la comunidad agraria con el municipio. Son dos cosas diferentes, y ambas son legítimas:
| Comunidad agraria | Municipio | |
|---|---|---|
| Qué es | Forma de propiedad y organización sobre la tierra comunal. | Gobierno público de un territorio y su población. |
| Sobre qué decide | Uso y administración de los bienes comunales (tierra, monte, agua comunal). | Servicios, seguridad, permisos, obras, contribuciones, reglamentos. |
| Quiénes participan | Las y los comuneros reconocidos. | En principio, toda la ciudadanía que habita el municipio. |
| Nuestro tema | No. Lo respetamos y no intervenimos. | Sí. Aquí pedimos el derecho a votar. |
Fundamento legal
Este es un resumen en lenguaje sencillo. Cada afirmación enlaza a su fuente oficial para que puedas verificarla por tu cuenta.
Constitución · Artículo 35
Reconoce como derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y poder ser votada, en condiciones de paridad, para los cargos de elección popular.
Constitución · Artículo 2º (reforma 2024)
Reconoce el derecho de los pueblos a elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos y, en la reforma publicada el 30 de septiembre de 2024, añade:
«En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.»
Fuentes: CPEUM (texto vigente) · Decreto de reforma, DOF 30-sep-2024 (PDF)
Tribunal Electoral (TEPJF)
La justicia electoral federal ha sostenido que el sufragio universal también rige en elecciones por Sistemas Normativos Indígenas, ponderando en cada caso los derechos individuales y colectivos. No es una idea nuestra: está en criterios y sentencias oficiales.
Fuentes: Jurisprudencia 37/2014 (PDF) · SUP-REC-835/2014 (PDF)
Marco de apoyo
El artículo 41 fija el voto universal, libre, secreto y directo para renovar los poderes públicos, y el artículo 115 reconoce al municipio libre como base de la organización política de los estados.
Fuente: CPEUM — arts. 41 y 115 (PDF)
⚖️ Importante
Esta es educación cívica, no asesoría jurídica. No prometemos un resultado legal: ofrecemos información con fuentes, organización y vías pacíficas. Para tu caso concreto, consulta a una persona profesional del derecho electoral.
Documentos oficiales
No te pedimos que nos creas: te invitamos a leer los documentos oficiales. Todos los enlaces van a sitios de gobierno y organismos electorales.
El dictamen de San Andrés Huayápam se cita como documento oficial que describe una situación —que personas avecindadas no pueden votar por sus autoridades municipales—, nunca como señalamiento a la comunidad ni a personas.
Preguntas frecuentes
No. No buscamos intervenir en bienes comunales, votar en asambleas agrarias ni tocar los derechos sobre la tierra comunal. Hablamos del gobierno municipal: presidencia, sindicatura y regidurías. Es un tema político-electoral y constitucional.
No. Reconocemos el valor de los Sistemas Normativos Indígenas y el derecho de los pueblos a su libre determinación. Pedimos justo lo que la Constitución establece: que esos sistemas no limiten el derecho al voto de quien vive en el municipio.
No. Es sumar, no restar. Los derechos sobre la tierra comunal no se tocan. Pedimos que, además, quien vive en el municipio pueda votar por el gobierno municipal que le presta servicios y le cobra contribuciones.
Sí. Usamos información pública y vías legales y pacíficas: informamos, organizamos y documentamos. No promovemos confrontación ni acciones fuera de la ley. Es educación cívica, no asesoría jurídica.
No. No somos ni apoyamos a ningún partido. Es una iniciativa ciudadana, apartidista. No es política de bandos: es un derecho de quienes habitan el municipio.
A personas que viven en un municipio pero no son reconocidas para votar por sus autoridades municipales: ciudadanía llamada avecindada, habitantes de agencias, personas radicadas y otras fórmulas locales. En Oaxaca, 418 de los 570 municipios eligen por Sistemas Normativos Indígenas (fuente: IEEPCO), y en varios de ellos se documentan restricciones de este tipo.
El artículo 35 reconoce votar y ser votada como derechos de la ciudadanía. El artículo 2º, tras la reforma de 2024, dispone que «en ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales». Los enlaces oficiales están en la sección Documentos oficiales.
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